jueves, 12 de noviembre de 2009

SERVICIO MILITAR (OBJECIÓN DE CONCIENCIA)

SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO
Objeción de conciencia
27 OCT 7:30 AM
EMISORA UNIVERCIDAD NACIONAL
INVITADOS
DANIEL BONILLA
CAROLINA GALINDO
El servicio militar no lo prestan todos en el país.
Para este país en conflicto es una estrategia importante y esto ha sido muy cuestionado durante muchos años pues el servicio militar no es obligatorio.
En países europeos el servicio militares obligatorio para todos. En América latina tiene remuneración, un colombiano que no quiera pertenecer por razones de conciencias a hacer parte del manejo de armas, al ejército es concebible.
El reclutamiento a la fuerza armada es clasista y los campesinos son los que resultan siendo los más afectados, como no pueden entrar a una universidad, entonces se regalan, como se dice, para prestar servicio militar.

Daniel Bonilla, Abogado, profesor de derecho en la facultad de los andes, director de derecho de investigaciones públicas, presento junto con el grupo de interés público y el observatorio de justicia constitucional de los andes, una demanda ante la corte constitucional, que termino con la decisión resiente de el derecho de conciencia, el artículo 27 que regulaba la excepciones absolutas al servicio militar obligatorio que son: Los indígenas y los discapacitados, estos tenían que pagar una compensación.
Los objetores de conciencia tanto de política como religiosa debieron quedar incluida, pero la corte constitucional no lo hiso.
Los objetores de consenso, debieron haber construido dentro de este articulo, que las personas que no estaban de acuerdo con ese tipo de violencia sea por su filosofía, religión, éticas, acredita que sus conciencias no les permiten prestar el servicio, podían quedar exentos de prestarlo.
El servicio ambiental o el servicio deportivo son servicios que puede prestar la población de forma alternativa. Están a la espera de que la corte constitucional en un mes de el fallo.

Carolina Galindo, egresada en derecho de la universidad nacional, profesora de ciencias políticas de la misma institución.
La objeción de conciencia, propiedad del espíritu humano de reconocerse en sus tributos esenciales, pero básicamente se ha tomado el concepto, con el fin de resaltar la capacidad humana, con el fin de ofrecerle a esos jóvenes que no se encuentran en disposición psicológica, religiosa, espiritual, moral, de servir con las armas a su país, para que puedan hacerlo de otra manera, porque el hecho de ponerles un uniforme, darles un arma, darles un bolillo, o instrucciones, esto puede chocar con concepciones religiosas, morales, con el pacifismo de algún joven, lo cual vulnera su derecho a elegir, su forma de pensar, de actuar, a elegir la manera en la cual quiere servirle a su país o a la sociedad, porque muchas veces son personas que no están de acuerdo con una concepción de nación o de patria y que por tanto no van a defenderla.
No obstante, hay que esperar el fallo de la corte, que deberá tener unos parámetros específicos, un marco legal muy estricto o unos lineamientos y se mirarían en que casos se permitiría la objeción de conciencia.

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